Aumento del Ingreso Mínimo Mensual y actualización de las Asignaciones Familiares

Aumento del Ingreso Mínimo Mensual y actualización de las Asignaciones Familiares

Durante el mes de junio de 2026 fue publicada la ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual, estableciendo además nuevos valores para las asignaciones familiares y maternales. Si bien la publicación se realizó en junio, la norma dispone que sus efectos rigen de manera retroactiva desde el 1 de mayo de 2026.

Esta modificación implica que los empleadores deberán revisar las remuneraciones afectas al ingreso mínimo, así como los valores aplicados en materia de asignaciones familiares, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la nueva normativa.

Dependiendo de cada caso, podría ser necesario efectuar ajustes en las liquidaciones de remuneraciones o en otros procesos relacionados con la administración de personal.

Recomendación de Macvez

Es recomendable que las empresas revisen oportunamente sus procesos de remuneraciones para verificar la correcta aplicación de los nuevos valores establecidos por la ley y evitar diferencias en futuras revisiones o fiscalizaciones.

Fuente Oficial: Biblioteca del Congreso Nacional – Ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual y las Asignaciones Familiares.

Artículo elaborado por:
Macarena Velásquez Parra
Contador Público Auditor
Licenciada en Ciencias Contables
Macvez Chile Consultores Limitada

Modernización del funcionamiento de la Dirección del Trabajo

Modernización del funcionamiento de la Dirección del Trabajo

Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó la Ley N°21.327, que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo aumentando sus competencias y facultades. Junto con lo anterior, esta nueva normativa incorpora tecnología a los procesos de la Dirección a través de la digitalización de trámites y gestiones. Finalmente, se modifica el Código del Trabajo estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores. En términos generales, la presente ley aborda las siguientes materias:

1. La ley establece que todo empleador deberá registrar los nuevos contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Esta obligación comenzará a regir a contar del 1 de octubre de 2021.

2. Asimismo, la ley dispone que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de 1 año contado desde su publicación. Lo anterior siempre que el contrato se encuentre vigente a la fecha del registro.

3. Adicionalmente, según lo prescrito por la ley, toda empresa deberá registrar las terminaciones de contrato en el registro creado al efecto por la Dirección del Trabajo.

4. La ley estipula que los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia deberán incluir la dirección de correo electrónico de ambas partes.

5. La ley dispone y aclara que los plazos relativos a las multas administrativas, en especial los que se refieren a la reconsideración de las mismas, serán considerados en días hábiles administrativos.

6. A propósito de las comunicaciones, notificaciones, citaciones y multas efectuadas por la Dirección del Trabajo, la ley establece que estas deberán ser realizadas mediante correo electrónico. Por ello, la empresa deberá registrar un correo electrónico donde deberán practicarse las diligencias anteriormente mencionadas. No obstante ello, se mantiene vigente la posibilidad de poder notificar a la empresa personalmente o por carta certificada.

7. La ley establece que las notificaciones se entenderán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión del referido correo.

8. Respecto de las nuevas facultades de investigación y fiscalización de la Dirección del Trabajo, la ley dispone que la Dirección podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren datos de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, para la mantención de datos relativos a las obligaciones laborales y previsionales.

9. Se crea un nuevo tramo de multas por incumplimientos laborales, diferenciando a las microempresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, de las pequeñas empresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 10 UTM.

10. Por su parte, la ley establece que la resolución que curse una multa deberá incluir la categorización de la misma, calificándolas de leves, graves y gravísimas. Para ello, se considerará la naturaleza de la infracción, la afectación a los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

11. La ley ha dispuesto la posibilidad de que luego de 2 años contados desde la declaración de la sentencia que califica a las empresas como único empleador, se pueda solicitar el término de dicha calificación ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.

12. Esta nueva ley entra en vigencia, salvo las excepciones contenidas en ella, el día 1 de octubre de 2021.

FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO

FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO

FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO

Con fecha 27 de julio de 2021 se publicó en el en el Diario Oficial la Ley 21.361 que modifica el Código del Trabajo con relación a permitir la suscripción del finiquito en forma electrónica.

¿Qué es el Finiquito Laboral Electrónico?
El Finiquito Laboral Electrónico es aquel documento que permite a las partes dejar constancia del término del contrato de trabajo, de las obligaciones derivadas del mismo, del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos relacionados con el mismo hecho. El Finiquito Laboral Electrónico se encuentra disponible en el Portal MI DT de la Dirección del Trabajo (DT). Esta Dirección, en su calidad de ministro de fe certificará, además de la identidad y el acuerdo entre las partes, que el pago se haya realizado mediante la plataforma de la Tesorería General de la República.

¿Cómo se ingresa al trámite del Finiquito Laboral Electrónico?
Al trámite de Finiquito Laboral Electrónico se ingresa a través del Portal Mi DT, mediante Clave Única seleccionando en la sección de “Trámites y Servicios”, el ícono “Finiquito Laboral Electrónico”.

¿Quién debe iniciar el trámite de Finiquito Laboral Electrónico?
El trámite de Finiquito Laboral Electrónico debe ser iniciado por el ex empleador (a través de su Representante Laboral Electrónico) quien, ingresando a su sesión del Portal Mi DT, elabora y otorga una propuesta de finiquito al ex trabajador.

 

Mayor información en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-175022.html

Subsidio al empleo, Nuevas condiciones a partir del 16 de septiembre

Subsidio al empleo, Nuevas condiciones a partir del 16 de septiembre

Cambios que se implementarán a los Subsidios Regresa y Contrata:

  1. El día 15 de septiembre de 2021 será el último día para realizar postulaciones bajo las reglas actuales en ambas líneas de subsidios.
  2. A partir del día 16 de septiembre de 2021, sólo podrán postular a estas líneas de subsidios las micro, pequeñas y medianas empresas (hasta 199 trabajadores), y los beneficios se otorgarán por un máximo de hasta 4 meses.
  3. En el caso del Subsidio Regresa, se extenderá hasta el 6 de octubre el periodo en que los trabajadores pueden haber estado suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo para poder ser postulados por las empresas.

 

SUBSIDIO CONTRATA

REQUISITOS EMPRESAS:

  • Tratarse de una empresa con hasta 199 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de mayo de 2021.
  • Ser contribuyente de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
  • Incrementar el número de trabajadores con contrato de trabajo vigente en la empresa, respecto de la planilla de trabajadores existentes al 31 de mayo de 2021 (Planilla de Referencia).
  • Postular al beneficio por cada nuevo trabajador o trabajadora dentro de los 30 días siguientes a su contratación.

 

REQUISITOS TRABAJADORES POSTULADOS:

  • Mayores de 18 años.
  • Tener una remuneración brutal mensual de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000) al momento de postular.

 

MONTOS DEL BENEFICIO CONTRATA:

  • Hombres entre 24 y 55 años: 50% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250.000.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: 65% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $290.000.

Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.

 

PAGOS DEL BENEFICIO:

Los pagos del beneficio se realizarán durante los últimos días del mes siguiente al de la postulación o, a más tardar, dentro de los primeros 5 días del subsiguiente.

En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.

 

SUBSIDIO REGRESA:

REQUISITOS EMPRESAS:

  • Tratarse de una empresa con hasta 199 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de mayo de 2021.
  • Ser contribuyente de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).

 

REQUISITOS TRABAJADORES POSTULADOS:

  • Mayores de 18 años
  • Tener una remuneración brutal mensual de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000) al momento de postular; y
  • Haber estado acogido a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo, por lo menos 1 día entre el 6 de febrero y 6 de octubre de 2021, y haber sido reincorporado a sus funciones.

 

MONTOS DEL BENEFICIO REGRESA:

  • Hombres entre 24 y 55 años: $160.000 mensuales.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: $200.000 mensuales.

Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.

 

PAGOS DEL BENEFICIO REGRESA:

Los pagos del beneficio se realizarán durante los primeros cinco días del mes subsiguiente al que el trabajador o trabajadora se reincorporó efectivamente a sus funciones, y así sucesivamente.

En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio.

Si el trabajador o trabajadora acogida a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo es reincorporada a sus funciones en modalidad de reducción de jornada, el monto del subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.

No se pagará subsidio por los días de ausencia del trabajador o trabajadora por licencia médica.

 

Más información en: https://www.subsidioalempleo.cl/empresas/index.html#

Incremento del Bono Alivio y del Bono Adicional

Incremento del Bono Alivio y del Bono Adicional

¿En qué consiste el incremento del Bono Alivio y del Bono Adicional?

Es un beneficio especial para Mypes:
• Persona natural o EIRL
• Dueñas deben ser de sexo registral femenino

Consiste en un 20% de incremento para el Bono Alivio Mypes 20% y el Bono Adicional.

Al ingresar en la plataforma disponible en sii.cl para solicitar el Bono Alivio Mypes y/o el Bono Adicional, el aumento del 20% se calculará automáticamente.

¿En que Consiste el Bono Adicional Mypes y cómo se calcula?

¿En que Consiste el Bono Adicional Mypes y cómo se calcula?

¿En qué consiste el Bono Adicional?

Es un aporte adicional al Bono Alivio Mypes, que corresponde a 3 veces del IVA promedio declarado en 2019, con un tope de $2 millones.

Para acceder, es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber iniciado actividades en primera categoría antes del 31 de marzo de 2020.
  • Tener ingresos anuales en 2020 menores a $726.758.250.
  • No pueden acceder las empresas que desempeñan actividades financieras o de seguros.
  • Cumplir con los requisitos para acogerse al Régimen ProPyme General o ProPyme Transparente.

 

Y una de las siguientes:

  • Tener ingresos por ventas y servicios del giro en por lo menos dos meses de 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario abril que se declara en mayo).
  • Tener por lo menos un trabajador contratado durante 2020.

 

Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponde si la deuda es menor.

El bono se incrementa en un 20% para personas naturales y EIRL con sexo registral femenino.

Recuerde que el beneficio se solicita desde el 18 de agosto hasta el 18 de octubre.

 

¿Cómo se calcula el Bono adicional?

Puede visualizarse también en el siguiente link: Como se calcula Bono adicional