Super ace jili Subsidio al empleo, Nuevas condiciones a partir del 16 de septiembre – Macvez

Subsidio al empleo, Nuevas condiciones a partir del 16 de septiembre

Cambios que se implementarán a los Subsidios Regresa y Contrata:

  1. El día 15 de septiembre de 2021 será el último día para realizar postulaciones bajo las reglas actuales en ambas líneas de subsidios.
  2. A partir del día 16 de septiembre de 2021, sólo podrán postular a estas líneas de subsidios las micro, pequeñas y medianas empresas (hasta 199 trabajadores), y los beneficios se otorgarán por un máximo de hasta 4 meses.
  3. En el caso del Subsidio Regresa, se extenderá hasta el 6 de octubre el periodo en que los trabajadores pueden haber estado suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo para poder ser postulados por las empresas.

 

SUBSIDIO CONTRATA

REQUISITOS EMPRESAS:

  • Tratarse de una empresa con hasta 199 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de mayo de 2021.
  • Ser contribuyente de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
  • Incrementar el número de trabajadores con contrato de trabajo vigente en la empresa, respecto de la planilla de trabajadores existentes al 31 de mayo de 2021 (Planilla de Referencia).
  • Postular al beneficio por cada nuevo trabajador o trabajadora dentro de los 30 días siguientes a su contratación.

 

REQUISITOS TRABAJADORES POSTULADOS:

  • Mayores de 18 años.
  • Tener una remuneración brutal mensual de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000) al momento de postular.

 

MONTOS DEL BENEFICIO CONTRATA:

  • Hombres entre 24 y 55 años: 50% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250.000.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: 65% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $290.000.

Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.

 

PAGOS DEL BENEFICIO:

Los pagos del beneficio se realizarán durante los últimos días del mes siguiente al de la postulación o, a más tardar, dentro de los primeros 5 días del subsiguiente.

En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.

 

SUBSIDIO REGRESA:

REQUISITOS EMPRESAS:

  • Tratarse de una empresa con hasta 199 trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de mayo de 2021.
  • Ser contribuyente de primera categoría (incluidas todas las del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).

 

REQUISITOS TRABAJADORES POSTULADOS:

  • Mayores de 18 años
  • Tener una remuneración brutal mensual de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000) al momento de postular; y
  • Haber estado acogido a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo, por lo menos 1 día entre el 6 de febrero y 6 de octubre de 2021, y haber sido reincorporado a sus funciones.

 

MONTOS DEL BENEFICIO REGRESA:

  • Hombres entre 24 y 55 años: $160.000 mensuales.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: $200.000 mensuales.

Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.

 

PAGOS DEL BENEFICIO REGRESA:

Los pagos del beneficio se realizarán durante los primeros cinco días del mes subsiguiente al que el trabajador o trabajadora se reincorporó efectivamente a sus funciones, y así sucesivamente.

En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio.

Si el trabajador o trabajadora acogida a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo es reincorporada a sus funciones en modalidad de reducción de jornada, el monto del subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.

No se pagará subsidio por los días de ausencia del trabajador o trabajadora por licencia médica.

 

Más información en: https://www.subsidioalempleo.cl/empresas/index.html#