Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó la Ley N°21.327, que moderniza el funcionamiento de la Dirección del Trabajo aumentando sus competencias y facultades. Junto con lo anterior, esta nueva normativa incorpora tecnología a los procesos de la Dirección a través de la digitalización de trámites y gestiones. Finalmente, se modifica el Código del Trabajo estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores. En términos generales, la presente ley aborda las siguientes materias:
1. La ley establece que todo empleador deberá registrar los nuevos contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Esta obligación comenzará a regir a contar del 1 de octubre de 2021.
2. Asimismo, la ley dispone que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de 1 año contado desde su publicación. Lo anterior siempre que el contrato se encuentre vigente a la fecha del registro.
3. Adicionalmente, según lo prescrito por la ley, toda empresa deberá registrar las terminaciones de contrato en el registro creado al efecto por la Dirección del Trabajo.
4. La ley estipula que los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia deberán incluir la dirección de correo electrónico de ambas partes.
5. La ley dispone y aclara que los plazos relativos a las multas administrativas, en especial los que se refieren a la reconsideración de las mismas, serán considerados en días hábiles administrativos.
6. A propósito de las comunicaciones, notificaciones, citaciones y multas efectuadas por la Dirección del Trabajo, la ley establece que estas deberán ser realizadas mediante correo electrónico. Por ello, la empresa deberá registrar un correo electrónico donde deberán practicarse las diligencias anteriormente mencionadas. No obstante ello, se mantiene vigente la posibilidad de poder notificar a la empresa personalmente o por carta certificada.
7. La ley establece que las notificaciones se entenderán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión del referido correo.
8. Respecto de las nuevas facultades de investigación y fiscalización de la Dirección del Trabajo, la ley dispone que la Dirección podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren datos de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, para la mantención de datos relativos a las obligaciones laborales y previsionales.
9. Se crea un nuevo tramo de multas por incumplimientos laborales, diferenciando a las microempresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, de las pequeñas empresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 10 UTM.
10. Por su parte, la ley establece que la resolución que curse una multa deberá incluir la categorización de la misma, calificándolas de leves, graves y gravísimas. Para ello, se considerará la naturaleza de la infracción, la afectación a los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.
11. La ley ha dispuesto la posibilidad de que luego de 2 años contados desde la declaración de la sentencia que califica a las empresas como único empleador, se pueda solicitar el término de dicha calificación ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.
12. Esta nueva ley entra en vigencia, salvo las excepciones contenidas en ella, el día 1 de octubre de 2021.