Disponible Préstamo Solidario del Estado 2021

Disponible Préstamo Solidario del Estado 2021

El Servicio de Impuestos Internos informó que ya está disponible la opción para que personas, empresarios individuales y pensionados de vejez o invalidez en modalidad Renta Vitalicia que cumplan con los requisitos legales, puedan solicitar el Préstamo Solidario del Estado 2021 correspondiente al mes de junio.
Este beneficio consiste en un préstamo (con una tasa de interés real 0), por un monto máximo de hasta $650 mil, que puede ser solicitado hasta en 3 ocasiones, una vez por mes (continuos o discontinuos), hasta octubre próximo. Si quien lo solicita ya accedió al Bono Clase Media, podrá acceder al préstamo en 2 ocasiones.
El monto del préstamo corresponde a la diferencia entre el ingreso promedio mensual que se obtuvo durante el segundo semestre de 2020 y del mismo periodo de 2019, con un tope de $650 mil. Al momento de solicitar el beneficio, el sistema indica de forma automática si el solicitante puede acceder al beneficio y el monto correspondiente.
De acuerdo con la Ley N° 21.323 las personas deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder al beneficio:
Tener un ingreso promedio mensual en 2019 mayor a $298.833 (al 31 de diciembre de 2019), equivalente a $311.934 a abril de 2021.
Registrar una disminución de un 10% o más en los ingresos del segundo semestre de 2020, en comparación con el mismo periodo de 2019.
No tener montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal 2020.
Los pensionados también podrán acceder a este Préstamo Solidario, siempre que cuenten con una pensión por vejez o invalidez en Renta Vitalicia, por hasta $408.125. En este caso, podrán solicitarlo hasta en 3 ocasiones, por un monto igual o menor a su pensión.

Puede acceder a más información sobre este beneficio en el sitio web www.sii.cl o llamando al 600 329 20 11

Nueva ley 21.342 que regula el retorno gradual y seguro al trabajo

Nueva ley 21.342 que regula el retorno gradual y seguro al trabajo

La ley 21.342 establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad causada por el coronavirus covid-19 en el país y otras materias que indica. Al respecto establece:

a) Obligación de implementar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19.

La Ley impone la obligación de crear e implementar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su publicación (01 de junio), el que al menos, debe contener las siguientes medidas:

1) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

2) Testeo de contagios, de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

3) Medidas de distanciamiento físico seguro.

4) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

5) Sanitización periódica de las áreas de trabajo.

6) Medios de protección a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

7) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

8) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

9) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias.

10) Detalle con aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

El costo de las medidas es de cargo de la empresa, en ningún caso se podrá cobrar a los trabajadores.

Para contribuir al cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

La fiscalización de su existencia y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

La ley establece sanciones para las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo, como asimismo respecto de contagios de trabajadores por COVID-19 debido a culpa del empleador.

b) Obligación de implementar el trabajo a distancia o teletrabajo mientras persista la alerta sanitaria.

El empleador deberá implementar esta modalidad para sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, sin que ello implique reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, y él o la trabajadora consintiere en ello.

Si se tratare de trabajadores que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, de acuerdo a las enfermedades preexistentes, ser mayor de 60 años, o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad, el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, sin que pueda ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla dicha obligación, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante el respectivo Inspector del Trabajo. Si la naturaleza de las funciones no fuere compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de los señalados trabajadores y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que sea posible y no signifique menoscabo.

c) Obligación de implementar un seguro individual obligatorio de salud, asociado a COVID-19

La Ley establece un seguro de carácter individual obligatorio, de cargo del empleador, en favor de los trabajadores del sector privado y que estén sujetos al Código del Trabajo, destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a la enfermedad COVID-19. Adicionalmente, el Seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia de la póliza cuando haya sido causado por el contagio del virus del SARS-CoV2.

Se exceptúan de la obligatoriedad del Seguro los trabajadores que estén sujetos a regímenes de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas.

Este trámite se deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos, desde que la póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro se debe realizar dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales. Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”, indica la ley.

Información importante sobre la póliza del seguro para trabajadores:
– El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF + IVA, por trabajador.
– La prima del seguro se deberá pagar en una sola cuota.
– El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para de aquellos nuevos trabajadores que ingresen a trabajar y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior. CON ESTO SE DEBE TENER TOTAL ATENCION COMO INFORMACION IMPORTANTE AL CONTRATAR, PARA QUE EL TRABAJADOR NO QUEDE SIN SEGURO.

La obligación de contratar este seguro se mantendrá hasta que se termine la alerta sanitaria decretada por Covid-19.

d) Normas sobre licencias médicas

Se establece que durante la vigencia de la presente ley, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza, no se aplicará el Art. 14 del D.F.L. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el llamado «período de carencia» de tres días no pagados para las licencias cuya duración sea inferior o igual a 10 días, de modo que todas estas licencias se pagarán completas, a partir del primer día, sin importar cuantos días dure el reposo médico prescrito.

La calificación del origen de la enfermedad como laboral deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que gozan las licencias por incapacidad temporal.

Protección al empleo nueva modificación

Protección al empleo nueva modificación

Hoy la Cámara de Diputados despacho a ley el proyecto que flexibiliza el seguro de cesantía y modifica la ley de protección al empleo, solo falta su publicación en el diario oficial. esto significa que aumentan la cantidad de pagos a los cuales podrán acceder los trabajadores como también a nuevos porcentajes de pago.