por Noticias Macvez | Jul 2, 2021

Durante el debate en Sala si bien hubo coincidencia en la voluntad de diálogo para destrabar un acuerdo en torno al salario mínimo se insistió en el desafío de abordar un ingreso ético y dar un paso en la generación de salarios más dignos, sin sacrificar los puestos de empleo y el desarrollo económico.
De este modo, se establece que, a partir del 1 de mayo de 2021, la cifra del salario mínimo será de $337.000, para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años de edad; de $251.394, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65; y de $217.226, para efectos no remuneracionales.
por Noticias Macvez | Jun 30, 2021
Decreto amplía el plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe declararse o pagarse en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Decreto en el siguiente link:
Decreto amplia plazo pago de IVA, Publicación del Martes 22 de Junio de 2021
«… Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.
por Noticias Macvez | Jun 25, 2021



El Senado aprobó, con 26 votos a favor y 12 en contra, la renovación del Estado de Excepción de catástrofe. La medida fue respaldada previamente por la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que regirá hasta el 30 de septiembre.
La extensión del Estado de Excepción se da en medio de la confirmación del primer caso de la variante Delta del coronavirus al país, lo que ha activado las alarmas de expertos y de la autoridad sanitaria.
Para justificar la solicitud de la prórroga, el Gobierno insistió en la necesidad de mantener la herramienta constitucional para dar continuidad a las políticas de ayuda a la población, así como en materia sanitaria.
por Noticias Macvez | Jun 23, 2021
Estos son rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas que hayan registrado ventas bajo estos códigos de actividad, inferiores a 25.000 Unidades de Fomento, que podrán optar a los bonos de cargo fiscal, y para efectos del pago del Bono de Alivio.
1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica (239300).
2. Fabricación de joyas y artículos conexos (321100).
3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados (477394).
4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados (477396).
5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias) (478100).
6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados (478200).
7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias) (478900).
8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo (492130).
9. Servicios de transporte de escolares (492210).
10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis (492230).
11. Servicios de transporte a turistas (492240).
12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos (492250).
13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores (502100).
14. Venta al por menor de diarios y revistas (523923).
15. Actividades de hoteles (551001).
16. Actividades de moteles (551002).
17. Actividades de residenciales para turistas (551003).
18. Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. (551009).
19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes (552000).
20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores (559001).
21. Otras actividades de alojamiento n.c.p. (559009).
22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (561000).
23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería) (562100).
24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación (562900).
25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
26. Otras actividades de servicio de bebidas n.c.p. (563009).
27. Otras actividades especializadas de diseño n.c.p. (741009).
28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías (742001).
29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo (772100).
30. Actividades de agencias de viajes (791100).
31. Actividades de operadores turísticos (791200).
32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales (823000).
33. Enseñanza preescolar privada (850021).
34. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras prod. Escénicas (900001).
36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares (900002).
37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros (900003).
38. Servicios prestados por periodistas independientes (900004).
39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento n.c.p. (900009).
40. Enseñanza preescolar pública (910100).
41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (910200).
42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales (910300).
43. Actividades de casinos de juegos (920010).
44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas n.c.p. (920090).
45. Hipódromos (931101).
46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling) (931102).
47. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p. (931109).
48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional (931201).
49. Actividades de otros clubes deportivos n.c.p. (931209).
50. Promoción y organización de competencias deportivas (931901).
51. Otras actividades deportivas n.c.p. (931909)
52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (932100).
53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos (932901).
54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p. (932909).
55. Reparación de calzado y de artículos de cuero (952300).
56. Peluquería y otros tratamientos de belleza (960200).
por Noticias Macvez | Jun 16, 2021

Anticipo solidario para el pago de cotizaciones.
Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, por la ley protección al empleo, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
El bono sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.
Este anticipo solidario, para el pago de cotizaciones deberá ser devuelto al fisco en cinco cuotas anuales, que no excedan del 10% de la base imponible de las empresas, sin intereses, a partir de 2023.
Bono Incentivo
Aquellas pymes que hayan declarado y pagado las cotizaciones de sus trabajadores recibirán un Bono Incentivo equivalente a las cotizaciones de un mes, como una forma de incentivar buenas prácticas con estas obligaciones.
Medidas tributarias
Consideran, entre otros beneficios;
- La reducción de la tasa de interés penal de 1,5% a 0% vigente para los giros que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2021;
- La opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del año 2021;
- La extensión de la vigencia de patentes provisorias, hasta por un año desde el día siguiente que finalice el estado de alerta sanitaria.