Super ace jili Anticipo solidario y medidas tributarias para apoyo Pymes – Macvez

Anticipo solidario y medidas tributarias para apoyo Pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anticipo solidario para el pago de cotizaciones.

Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, por la ley protección al empleo, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

El bono sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Este anticipo solidario, para el pago de cotizaciones deberá ser devuelto al fisco en cinco cuotas anuales, que no excedan del 10% de la base imponible de las empresas, sin intereses, a partir de 2023.

Bono Incentivo
Aquellas pymes que hayan declarado y pagado las cotizaciones de sus trabajadores recibirán un Bono Incentivo equivalente a las cotizaciones de un mes, como una forma de incentivar buenas prácticas con estas obligaciones.

 

Medidas tributarias

Consideran, entre otros beneficios;

  • La reducción de la tasa de interés penal de 1,5% a 0% vigente para los giros que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2021;
  • La opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del año 2021;
  • La extensión de la vigencia de patentes provisorias, hasta por un año desde el día siguiente que finalice el estado de alerta sanitaria.