Super ace jili {"id":468,"date":"2021-06-15T15:14:35","date_gmt":"2021-06-15T19:14:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.macvez.cl\/new-post\/"},"modified":"2021-06-15T15:14:35","modified_gmt":"2021-06-15T19:14:35","slug":"libro-de-remuneraciones-electronico-lre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.macvez.cl\/libro-de-remuneraciones-electronico-lre\/","title":{"rendered":"Libro de Remuneraciones Electr\u00f3nico (LRE)"},"content":{"rendered":"

El Libro de Remuneraciones Electr\u00f3nico (LRE), es una herramienta digital que por primera vez permite a los empleadores que tengan 5 o m\u00e1s trabajadores, declarar por esta v\u00eda la informaci\u00f3n remuneracional de su personal y que fue habilitado el 15 de marzo pasado por la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT).
\nLa nueva herramienta est\u00e1 alojada en el sitio web www.direcci\u00f3ndeltrabajo.cl, espec\u00edficamente en el portal MI DT.
\nPor ahora, esta iniciativa es voluntaria, pero una vez que entre plenamente en vigencia la Ley 21.327, de modernizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Trabajo -lo que ocurrir\u00e1 en octubre de este a\u00f1o- el uso del LRE ser\u00e1 obligatorio para todos los empleadores con 5 o m\u00e1s trabajadores.
\nEl LRE debe incluir toda la n\u00f3mina del personal, identificado solo con el RUT de cada cual, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n propia de la relaci\u00f3n contractual, incluyendo la fecha de inicio y de t\u00e9rmino del contrato y su causal, en caso de haber ocurrido esto \u00faltimo durante el periodo informado. Tambi\u00e9n debe contener toda la informaci\u00f3n previsional.
\nLos empleadores que utilizan esta herramienta deben dejar de usar el tradicional Libro Auxiliar de Remuneraciones -obligaci\u00f3n legal en el art\u00edculo 62 del C\u00f3digo del Trabajo- y subir electr\u00f3nicamente la informaci\u00f3n remuneracional de sus trabajadores al sitio web de la DT, que lo comparte de inmediato con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
\nLa participaci\u00f3n de este \u00faltimo servicio es clave, puesto que los empleadores ya no tendr\u00e1n que acudir a las oficinas del SII para el timbraje del libro auxiliar, que despu\u00e9s deben llenar registrando los movimientos remuneracionales de sus trabajadores.
\nAs\u00ed, el SII propondr\u00e1 a los empleadores la declaraci\u00f3n N\u00b0 1887, correspondiente a la Declaraci\u00f3n Jurada Anual sobre Rentas del Art\u00edculo 42 N\u00famero 1, tal como lo hace actualmente con los contribuyentes de segunda categor\u00eda. Esto evita que los empleadores tengan que confeccionar esa declaraci\u00f3n, y solo tendr\u00e1n que aprobar o rechazar, o complementar o plantear objeciones, a la que les propondr\u00e1 el SII.
\nGracias a softwares dise\u00f1ados por empresas especializadas convocadas a esta iniciativa, los empleadores pueden subir esta informaci\u00f3n en cualquier momento del mes y a cualquier hora del d\u00eda. Solo deben ponderar que su \u00faltimo env\u00edo es el documento que valida el SII para sus registros tributarios y la DT para eventuales fiscalizaciones. Asimismo, cuando hacen su primera declaraci\u00f3n mensual tienen un plazo tope: el d\u00eda 15 del mes siguiente al de la informaci\u00f3n que est\u00e1n proporcionando.
\nEl SII ha dictado una resoluci\u00f3n exenta, y la DT, por su parte, un dictamen dando validez al registro electr\u00f3nico, describi\u00e9ndolo y fijando las condiciones de uso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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