Super ace jili Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) – Macvez

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)

El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), es una herramienta digital que por primera vez permite a los empleadores que tengan 5 o más trabajadores, declarar por esta vía la información remuneracional de su personal y que fue habilitado el 15 de marzo pasado por la Dirección del Trabajo (DT).
La nueva herramienta está alojada en el sitio web www.direccióndeltrabajo.cl, específicamente en el portal MI DT.
Por ahora, esta iniciativa es voluntaria, pero una vez que entre plenamente en vigencia la Ley 21.327, de modernización de la Dirección del Trabajo -lo que ocurrirá en octubre de este año- el uso del LRE será obligatorio para todos los empleadores con 5 o más trabajadores.
El LRE debe incluir toda la nómina del personal, identificado solo con el RUT de cada cual, además de la información propia de la relación contractual, incluyendo la fecha de inicio y de término del contrato y su causal, en caso de haber ocurrido esto último durante el periodo informado. También debe contener toda la información previsional.
Los empleadores que utilizan esta herramienta deben dejar de usar el tradicional Libro Auxiliar de Remuneraciones -obligación legal en el artículo 62 del Código del Trabajo- y subir electrónicamente la información remuneracional de sus trabajadores al sitio web de la DT, que lo comparte de inmediato con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La participación de este último servicio es clave, puesto que los empleadores ya no tendrán que acudir a las oficinas del SII para el timbraje del libro auxiliar, que después deben llenar registrando los movimientos remuneracionales de sus trabajadores.
Así, el SII propondrá a los empleadores la declaración N° 1887, correspondiente a la Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Artículo 42 Número 1, tal como lo hace actualmente con los contribuyentes de segunda categoría. Esto evita que los empleadores tengan que confeccionar esa declaración, y solo tendrán que aprobar o rechazar, o complementar o plantear objeciones, a la que les propondrá el SII.
Gracias a softwares diseñados por empresas especializadas convocadas a esta iniciativa, los empleadores pueden subir esta información en cualquier momento del mes y a cualquier hora del día. Solo deben ponderar que su último envío es el documento que valida el SII para sus registros tributarios y la DT para eventuales fiscalizaciones. Asimismo, cuando hacen su primera declaración mensual tienen un plazo tope: el día 15 del mes siguiente al de la información que están proporcionando.
El SII ha dictado una resolución exenta, y la DT, por su parte, un dictamen dando validez al registro electrónico, describiéndolo y fijando las condiciones de uso.