Próximo vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas de Renta

Próximo vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas de Renta

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar determinadas Declaraciones Juradas asociadas al proceso de Operación Renta 2026, entre ellas algunas de las más comunes, como las Declaraciones Juradas N°1926, N°1847, N°1913, N°1867 y N°1866.

El cumplimiento oportuno de estas obligaciones resulta fundamental, ya que las Declaraciones Juradas constituyen uno de los principales antecedentes utilizados por el Servicio de Impuestos Internos para el control tributario.

La presentación fuera de plazo puede dar origen a multas y otras consecuencias establecidas en la normativa vigente.

Recomendación de Macvez

Las empresas y contribuyentes obligados a presentar estas declaraciones deberían revisar con anticipación las obligaciones que les resultan aplicables y verificar que la información enviada al Servicio de Impuestos Internos sea consistente y completa, evitando observaciones o sanciones posteriores.

Fuente Oficial: Servicio de Impuestos Internos – Calendario de Formularios y Plazos 2026.

Artículo elaborado por:
Macarena Velásquez Parra
Contador Público Auditor
Licenciada en Ciencias Contables
Macvez Chile Consultores Limitada

Entra en vigencia la nueva política de condonación de intereses y multas por deudas tributarias

Entra en vigencia la nueva política de condonación de intereses y multas por deudas tributarias

La Tesorería General de la República informó el inicio de una nueva política de condonación de intereses y multas aplicables a deudas tributarias pagadas fuera de plazo.

Esta nueva política busca establecer criterios más objetivos y uniformes para la aplicación de las condonaciones, considerando distintos factores relacionados con la situación del contribuyente y las características de la deuda.

Las modificaciones pueden afectar los porcentajes de condonación disponibles respecto de los criterios aplicados anteriormente, por lo que resulta conveniente evaluar cada caso antes de solicitar un beneficio.

Recomendación de Macvez

Si mantiene deudas tributarias pendientes o está evaluando regularizar obligaciones vencidas, es recomendable revisar previamente las nuevas condiciones de condonación, a fin de determinar la alternativa más conveniente para su situación particular.

Fuente Oficial: Tesorería General de la República – Nueva Política de Condonación de Intereses y Multas por Deudas Tributarias.

Artículo elaborado por:
Macarena Velásquez Parra
Contador Público Auditor
Licenciada en Ciencias Contables
Macvez Chile Consultores Limitada

Se amplia plazo para pago de IVA

Se amplia plazo para pago de IVA

Decreto amplía el plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe declararse o pagarse en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

Decreto en el siguiente link:

Decreto amplia plazo pago de IVA, Publicación del Martes 22 de Junio de 2021

 

«… Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.