1. La ley establece que todo empleador deberá registrar los nuevos contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Esta obligación comenzará a regir a contar del 1 de octubre de 2021.
2. Asimismo, la ley dispone que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de 1 año contado desde su publicación. Lo anterior siempre que el contrato se encuentre vigente a la fecha del registro.
3. Adicionalmente, según lo prescrito por la ley, toda empresa deberá registrar las terminaciones de contrato en el registro creado al efecto por la Dirección del Trabajo.
4. La ley estipula que los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia deberán incluir la dirección de correo electrónico de ambas partes.
5. La ley dispone y aclara que los plazos relativos a las multas administrativas, en especial los que se refieren a la reconsideración de las mismas, serán considerados en días hábiles administrativos.
6. A propósito de las comunicaciones, notificaciones, citaciones y multas efectuadas por la Dirección del Trabajo, la ley establece que estas deberán ser realizadas mediante correo electrónico. Por ello, la empresa deberá registrar un correo electrónico donde deberán practicarse las diligencias anteriormente mencionadas. No obstante ello, se mantiene vigente la posibilidad de poder notificar a la empresa personalmente o por carta certificada.
7. La ley establece que las notificaciones se entenderán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión del referido correo.
8. Respecto de las nuevas facultades de investigación y fiscalización de la Dirección del Trabajo, la ley dispone que la Dirección podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren datos de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, para la mantención de datos relativos a las obligaciones laborales y previsionales.
9. Se crea un nuevo tramo de multas por incumplimientos laborales, diferenciando a las microempresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, de las pequeñas empresas, que podrán ser sancionadas con multas de 1 a 10 UTM.
10. Por su parte, la ley establece que la resolución que curse una multa deberá incluir la categorización de la misma, calificándolas de leves, graves y gravísimas. Para ello, se considerará la naturaleza de la infracción, la afectación a los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.
11. La ley ha dispuesto la posibilidad de que luego de 2 años contados desde la declaración de la sentencia que califica a las empresas como único empleador, se pueda solicitar el término de dicha calificación ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.
12. Esta nueva ley entra en vigencia, salvo las excepciones contenidas en ella, el día 1 de octubre de 2021.
]]>Con fecha 27 de julio de 2021 se publicó en el en el Diario Oficial la Ley 21.361 que modifica el Código del Trabajo con relación a permitir la suscripción del finiquito en forma electrónica.
¿Qué es el Finiquito Laboral Electrónico?
El Finiquito Laboral Electrónico es aquel documento que permite a las partes dejar constancia del término del contrato de trabajo, de las obligaciones derivadas del mismo, del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos relacionados con el mismo hecho. El Finiquito Laboral Electrónico se encuentra disponible en el Portal MI DT de la Dirección del Trabajo (DT). Esta Dirección, en su calidad de ministro de fe certificará, además de la identidad y el acuerdo entre las partes, que el pago se haya realizado mediante la plataforma de la Tesorería General de la República.
¿Cómo se ingresa al trámite del Finiquito Laboral Electrónico?
Al trámite de Finiquito Laboral Electrónico se ingresa a través del Portal Mi DT, mediante Clave Única seleccionando en la sección de “Trámites y Servicios”, el ícono “Finiquito Laboral Electrónico”.
¿Quién debe iniciar el trámite de Finiquito Laboral Electrónico?
El trámite de Finiquito Laboral Electrónico debe ser iniciado por el ex empleador (a través de su Representante Laboral Electrónico) quien, ingresando a su sesión del Portal Mi DT, elabora y otorga una propuesta de finiquito al ex trabajador.
Mayor información en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-175022.html
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SUBSIDIO CONTRATA
REQUISITOS EMPRESAS:
REQUISITOS TRABAJADORES POSTULADOS:
MONTOS DEL BENEFICIO CONTRATA:
Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.
PAGOS DEL BENEFICIO:
Los pagos del beneficio se realizarán durante los últimos días del mes siguiente al de la postulación o, a más tardar, dentro de los primeros 5 días del subsiguiente.
En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.
SUBSIDIO REGRESA:
REQUISITOS EMPRESAS:
REQUISITOS TRABAJADORES POSTULADOS:
MONTOS DEL BENEFICIO REGRESA:
Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.
PAGOS DEL BENEFICIO REGRESA:
Los pagos del beneficio se realizarán durante los primeros cinco días del mes subsiguiente al que el trabajador o trabajadora se reincorporó efectivamente a sus funciones, y así sucesivamente.
En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio.
Si el trabajador o trabajadora acogida a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo es reincorporada a sus funciones en modalidad de reducción de jornada, el monto del subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
No se pagará subsidio por los días de ausencia del trabajador o trabajadora por licencia médica.
Más información en: https://www.subsidioalempleo.cl/empresas/index.html#
]]>Es un beneficio especial para Mypes:
• Persona natural o EIRL
• Dueñas deben ser de sexo registral femenino
Consiste en un 20% de incremento para el Bono Alivio Mypes 20% y el Bono Adicional.
Al ingresar en la plataforma disponible en sii.cl para solicitar el Bono Alivio Mypes y/o el Bono Adicional, el aumento del 20% se calculará automáticamente.
]]>Es un aporte adicional al Bono Alivio Mypes, que corresponde a 3 veces del IVA promedio declarado en 2019, con un tope de $2 millones.
Para acceder, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
Y una de las siguientes:
Quienes obtuvieron el Bono Alivio Mypes, y adeudaban cotizaciones, tienen que haber destinado el 30% del monto del bono al pago de dicha deuda, o el monto que corresponde si la deuda es menor.
El bono se incrementa en un 20% para personas naturales y EIRL con sexo registral femenino.
Recuerde que el beneficio se solicita desde el 18 de agosto hasta el 18 de octubre.
¿Cómo se calcula el Bono adicional?
Puede visualizarse también en el siguiente link: Como se calcula Bono adicional
]]>Durante el debate en Sala si bien hubo coincidencia en la voluntad de diálogo para destrabar un acuerdo en torno al salario mínimo se insistió en el desafío de abordar un ingreso ético y dar un paso en la generación de salarios más dignos, sin sacrificar los puestos de empleo y el desarrollo económico.
De este modo, se establece que, a partir del 1 de mayo de 2021, la cifra del salario mínimo será de $337.000, para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años de edad; de $251.394, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65; y de $217.226, para efectos no remuneracionales.
]]>Decreto en el siguiente link:
Decreto amplia plazo pago de IVA, Publicación del Martes 22 de Junio de 2021
«… Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.
El Senado aprobó, con 26 votos a favor y 12 en contra, la renovación del Estado de Excepción de catástrofe. La medida fue respaldada previamente por la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que regirá hasta el 30 de septiembre.
La extensión del Estado de Excepción se da en medio de la confirmación del primer caso de la variante Delta del coronavirus al país, lo que ha activado las alarmas de expertos y de la autoridad sanitaria.
Para justificar la solicitud de la prórroga, el Gobierno insistió en la necesidad de mantener la herramienta constitucional para dar continuidad a las políticas de ayuda a la población, así como en materia sanitaria.
]]>1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica (239300).
2. Fabricación de joyas y artículos conexos (321100).
3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados (477394).
4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados (477396).
5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias) (478100).
6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados (478200).
7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias) (478900).
8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo (492130).
9. Servicios de transporte de escolares (492210).
10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis (492230).
11. Servicios de transporte a turistas (492240).
12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos (492250).
13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores (502100).
14. Venta al por menor de diarios y revistas (523923).
15. Actividades de hoteles (551001).
16. Actividades de moteles (551002).
17. Actividades de residenciales para turistas (551003).
18. Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. (551009).
19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes (552000).
20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores (559001).
21. Otras actividades de alojamiento n.c.p. (559009).
22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (561000).
23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería) (562100).
24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación (562900).
25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
26. Otras actividades de servicio de bebidas n.c.p. (563009).
27. Otras actividades especializadas de diseño n.c.p. (741009).
28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías (742001).
29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo (772100).
30. Actividades de agencias de viajes (791100).
31. Actividades de operadores turísticos (791200).
32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales (823000).
33. Enseñanza preescolar privada (850021).
34. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras prod. Escénicas (900001).
36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares (900002).
37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros (900003).
38. Servicios prestados por periodistas independientes (900004).
39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento n.c.p. (900009).
40. Enseñanza preescolar pública (910100).
41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (910200).
42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales (910300).
43. Actividades de casinos de juegos (920010).
44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas n.c.p. (920090).
45. Hipódromos (931101).
46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling) (931102).
47. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p. (931109).
48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional (931201).
49. Actividades de otros clubes deportivos n.c.p. (931209).
50. Promoción y organización de competencias deportivas (931901).
51. Otras actividades deportivas n.c.p. (931909)
52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (932100).
53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos (932901).
54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p. (932909).
55. Reparación de calzado y de artículos de cuero (952300).
56. Peluquería y otros tratamientos de belleza (960200).
Anticipo solidario para el pago de cotizaciones.
Las personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, que cumplan los requisitos y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, por la ley protección al empleo, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
El bono sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.
Este anticipo solidario, para el pago de cotizaciones deberá ser devuelto al fisco en cinco cuotas anuales, que no excedan del 10% de la base imponible de las empresas, sin intereses, a partir de 2023.
Bono Incentivo
Aquellas pymes que hayan declarado y pagado las cotizaciones de sus trabajadores recibirán un Bono Incentivo equivalente a las cotizaciones de un mes, como una forma de incentivar buenas prácticas con estas obligaciones.
Medidas tributarias
Consideran, entre otros beneficios;